PANDORA II: EL EXPEDIENTE QUE SE CAYÓ PARA TODOS, MENOS PARA UNO

El martes 18 de agosto, a las nueve de la mañana, la defensa del expresidente Juan Orlando Hernández presentará sus objeciones ante el juez que conoce el caso Pandora II. De esa audiencia saldrá una de tres cosas: un sobreseimiento, un auto de formal procesamiento con medidas sustitutivas, o un auto de formal procesamiento con prisión preventiva.
Pero antes de que el juez resuelva, vale la pena mirar qué ha resuelto ya el propio Poder Judicial sobre este mismo expediente. Porque el historial de Pandora II no lo escribió la defensa de Hernández: lo escribieron los tribunales.
Expediente judicial
Pandora: ocho años de resoluciones
Cada hito, tal como lo resolvió el Poder Judicial.
LO QUE EL PODER JUDICIAL YA RESOLVIÓ EN PANDORA II
1. La Corte de Apelaciones desmontó el fraude para la mayoría de los imputados.
El 22 de julio de 2026, el tribunal de alzada cerró la causa por fraude para el expresidente Porfirio Lobo Sosa y ordenó sobreseimiento definitivo por ese mismo delito para Wilfredo Cerrato, exministro de Finanzas; Lilian Bográn, exgerente administrativa de esa secretaría; y James Aldana. Cinco imputados, un solo delito, una sola resolución: fuera.
2. El expresidente Lobo fue sobreseído definitivamente.
Mismo expediente. Misma investigación de la UFERCO. Mismos hechos. Y el razonamiento del tribunal es el que importa: resulta improcedente atribuir responsabilidad penal a una persona únicamente por el cargo que ocupó. Su defensa lo resumió al salir: la Corte estableció que no hubo conocimiento ni ejecución concreta de los hechos.
3. El lavado nunca se sostuvo en este caso —y en Pandora I ya se había caído.
En el expediente original, la judicatura recalificó el delito de lavado de activos y la Corte de Apelaciones terminó sobreseyendo definitivamente a 22 imputados; la Sala de lo Constitucional confirmó esos sobreseimientos. El estándar quedó fijado hace años: sin prueba de inyección de capitales ilícitos y sin beneficio personal acreditado, no hay lavado. Ese estándar no cambia porque cambie el acusado.
4. Diecinueve pruebas, ninguna que ponga un lempira en manos de Hernández.
El 12 de agosto la Fiscalía presentó su carga probatoria: 19 medios de prueba, de los cuales 17 son documentales y apenas dos testimoniales. ¿Qué son esos documentos? Publicaciones de La Gaceta, acuerdos de nombramiento, convenios entre secretarías de Estado y auditorías de ONG. Es decir: papelería institucional y nombramientos publicados en el diario oficial. Ni una transferencia bancaria a nombre de Juan Orlando Hernández. Ni una cuenta. Ni un cheque. Ni un recibo. La acusación de que recibió 62 millones de lempiras descansa sobre documentos que prueban que existió una estructura administrativa, no que él tomó dinero de ella.
5. Al único imputado al que se le giró orden de captura fue a él.
El 8 de diciembre de 2025 —una semana después del indulto presidencial que dejó sin efecto su condena en Estados Unidos— un juez emitió orden de captura y el Ministerio Público activó alerta roja internacional. Todos los demás imputados de este expediente enfrentaron el proceso citados, en libertad. «Esa orden de captura solo se la presentaron a Juan Orlando Hernández. A todos los demás los dejaron presentarse en libertad. Me tuvieron esperando seis meses», declaró el expresidente el 3 de agosto. Ese mismo día el juez la revocó de inmediato y le otorgó medidas distintas a la detención, rechazando la solicitud de prisión que había pedido la Fiscalía.
6. El abogado que hoy pide cárcel sostuvo, en este mismo caso, que el lavado no existía.
La cita más incómoda del expediente no la puso la defensa de Hernández: la puso quien hoy representa al Estado. Antes de ser procurador general de la República, Dagoberto Aspra fue abogado defensor privado en el caso Pandora. Representó a Miguel Edgardo Martínez Pineda y a Arnold Gustavo Castro Hernández —este último recibió en su cuenta personal el cheque No. 54470752 por L1,687,046 girado desde las fundaciones—. El 11 de septiembre de 2018, al contestar la apelación del Ministerio Público, Aspra y su colega Marcos Rogelio Clara García sostuvieron que la resolución que favorecía a sus clientes estaba «debidamente motivada, al estimar la inexistencia del delito precedente al delito de lavado de activos imputado en el requerimiento fiscal», y que la jueza había explicado con claridad «cómo los hechos denunciados no podían subsumirse en el delito de lavado de activos». La Corte de Apelaciones les dio la razón: revocó el auto de formal procesamiento y dictó sobreseimiento definitivo a favor de ambos. Todo eso consta, con nombre y apellido, en la resolución del caso Pandora.
Ocho años después, ese mismo abogado encabeza la representación del Estado —que figura como víctima— en Pandora II. El 4 de agosto de 2026 anunció que la Procuraduría pediría prisión para el expresidente: «Nosotros planteamos una solicitud de que se mantuviera en detención judicial (prisión preventiva) al expresidente, porque creemos que puede haber algún riesgo de contaminación de fuentes de prueba». El argumento que le sirvió para sacar del proceso a un imputado que sí recibió un cheque en su cuenta personal es el mismo que hoy no quiere aplicar a un imputado al que la Fiscalía no le atribuye ninguno.
7. Fuera del expediente, el desenlace ya se anticipaba.
No hace falta ser parte del caso para leerlo. El 3 de agosto de 2026, el analista Lester Ramírez —con años de trabajo en el sector anticorrupción hondureño— dijo que el proceso terminaría en absolución, y por la misma razón que aquí se ha expuesto: el precedente lo fijó el propio Poder Judicial. «Creo que va a ser un proceso en la que la justicia lo va a absolver porque tiene los elementos para argumentar de que debe ser absuelto viendo que las demás personas del caso Pandora son absueltos», declaró. No lo dice la defensa: lo dice un observador externo que ha pasado años señalando la impunidad en Honduras.
Si los tribunales ya cerraron el fraude para el expresidente que gobernaba el país cuando ocurrieron los hechos, para el ministro que manejaba las finanzas del Estado y para los funcionarios que firmaron los convenios —y si el estándar que aplicaron fue que el cargo no basta para imputar—, ¿Con qué prueba nueva persiguen al expresidente Hernández?
