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La Ley Casa Segura reconoce presunción de legítima defensa para protección de morada y propiedad

La Ley Casa Segura reconoce presunción de legítima defensa para protección de morada y propiedad
Redacción Honduras Hoy 28 de octubre de 2026 Lectura de 2 min

La Ley Casa Segura incorpora en su Artículo 30 las causales que eximen de responsabilidad penal y establece reglas específicas sobre la legítima defensa en el ámbito de la morada y la propiedad privada.

Según el texto legal, se entenderá que existe defensa legítima cuando una persona cause lesión o la muerte de otra en circunstancias en que el agresor haya ingresado de forma ilegal, violenta, clandestina o mediante intimidación a una vivienda, negocio, finca, vehículo ocupado o cualquier propiedad privada legítimamente poseída por la víctima.

Asimismo, la norma contempla la presunción de legítima defensa si el agresor representa una amenaza real, actual o inminente contra la vida, la integridad física, la libertad o el patrimonio de la persona afectada o de terceros presentes.

En estos supuestos, la acción defensiva se considerará inicialmente lícita y protegida como causa eximente mientras las autoridades competentes realizan las investigaciones pertinentes.

La presunción podrá ser desvirtuada únicamente mediante prueba objetiva, técnica y suficiente que demuestre la inexistencia de defensa legítima o que acredite que el hecho constituyó una ejecución, acto de venganza, simulación o un uso de la fuerza desproporcionado e injustificado.

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