La Ley Casa Segura reconoce presunción de legítima defensa para protección de morada y propiedad
La Ley Casa Segura incorpora en su Artículo 30 las causales que eximen de responsabilidad penal y establece reglas específicas sobre la legítima defensa en el ámbito de la morada y la propiedad privada.
Según el texto legal, se entenderá que existe defensa legítima cuando una persona cause lesión o la muerte de otra en circunstancias en que el agresor haya ingresado de forma ilegal, violenta, clandestina o mediante intimidación a una vivienda, negocio, finca, vehículo ocupado o cualquier propiedad privada legítimamente poseída por la víctima.
Asimismo, la norma contempla la presunción de legítima defensa si el agresor representa una amenaza real, actual o inminente contra la vida, la integridad física, la libertad o el patrimonio de la persona afectada o de terceros presentes.
En estos supuestos, la acción defensiva se considerará inicialmente lícita y protegida como causa eximente mientras las autoridades competentes realizan las investigaciones pertinentes.
La presunción podrá ser desvirtuada únicamente mediante prueba objetiva, técnica y suficiente que demuestre la inexistencia de defensa legítima o que acredite que el hecho constituyó una ejecución, acto de venganza, simulación o un uso de la fuerza desproporcionado e injustificado.
